Juicio de Precario
Si usted es dueño, copropietario o administrador de una propiedad que actualmente está ocupada por un tercero de manera gratuita, sin contrato de arrendamiento y de ningún tipo, procede que inicie las gestiones legales pertinentes de un "juicio de precario" con el objeto de obtener la restitución de su propiedad.
​
El articulo 2195 del Código Civil establece el juicio de precario:
​
“Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.”
​
En este sentido, cuando no existe contrato que habilite a una persona la tenencia de un bien ajeno se puede dar inicio a un juicio de precario, debiendo el dueño acreditar su dominio y que el demandado ocupa el bien sin título alguno.
​
Este juicio de precario se lleva a cabo en un procedimiento sumario, el cual si bien es cierto, es más rápido que un juicio ordinario, tiene sus complejidades que ameritan que usted se asesore con un abogado inmobiliario experto en el área, con experiencia acreditable en juicios de precario.
​
Requisitos para que proceda el juicio de precario.
​
1. El demandante debe ser el dueño, copropietario o administración de la propiedad.
2. El demandado debe ser un mero tenedor sin contrato del inmueble.
3. La tenencia de la cosa debe existir por la ignorancia o por la mera tolerancia del dueño.
¿Cuál es el objetivo del juicio de Precario?
​
La demanda de Juicio de Precario persigue poner término a una situación de hecho, cual es la ocupación de una cosa ajena, sin título alguno y que se mantiene por la ignorancia o mera tolerancia de su dueño. En este sentido, el juicio de precario, tiene por objeto que una sentencia judicial reconozca el derecho del dueño del inmueble sobre el cual se litiga, y ordene su restitución al actual tenedor de ella.
¿Cómo funciona el procedimiento del Juicio de Precario?
• El juicio de precario se inicia mediante la presentación de una demanda en los Tribunales Civiles en contra del actual tenedor del inmueble. La demanda debe presentarse ante los tribunales civiles del domicilio del demandado.
• Presentada la demanda, el tribunal citará a las partes a una audiencia de conciliación y contestación. Esta audiencia se realizará al quinto día hábil de notificada la demanda.
• En la audiencia respectiva, se realizará el comparendo con la presencia de los abogados de las partes. En dicha audiencia, el demandado deberá contestar la demanda y el Tribunal expondrá bases de acuerdo con el fin de lograr una conciliación entre las partes.
• En caso de no existir acuerdo se abrirá el término probatorio respectivo (Período en el que se presenta la prueba por las partes).
• Una vez vencido el término probatorio, el tribunal estará en condiciones de dictar sentencia.
• Una vez dictada la sentencia, esta ordenará al demandado restituir la propiedad dentro de determinado plazo. Si este no restituye la propiedad dentro de dicho plazo, se solicitará el lanzamiento de todos los ocupantes de la propiedad, incluso con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, y que los demandados se opongan a restituir. La fuerza pública, a su vez, estará facultada para descerrajar y allanar el inmueble, en caso sea necesario.